Divorcio y separación

Guía de familia · 6 min de lectura

Acuerdo completo y suficiente en el divorcio: qué debe contener por ley

Qué materias exige el artículo 55 de la Ley 19.947 para que el acuerdo sea calificado de completo y suficiente por el Juzgado de Familia tras un lapso mayor de un año.

Equipo editorial ConLegal26 de septiembre de 2026Borrador informativo para revisión

Respuesta breve

Lo esencial

El Acuerdo Completo y Suficiente es una exigencia legal sustantiva regulada en los artículos 21 y 55 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil. Para el divorcio de mutuo acuerdo tras un lapso mayor de un año, los cónyuges deben presentar una regulación integral que resuelva todas las materias personales y patrimoniales derivadas de la vida conyugal. Es «completo» si aborda todas las áreas exigidas por ley, y es «suficiente» si ampara de manera equilibrada el interés superior de los hijos y aminora el desequilibrio económico entre cónyuges.

Por qué la ley exige que sea completo

El carácter «completo» del acuerdo se refiere al ámbito material que abarca. El artículo 21 de la Ley 19.947 exige que regule todas las relaciones mutuas entre cónyuges y con los hijos:

  • Alimentos entre cónyuges: si subsiste la obligación de alimentos o si se extingue al decretarse el divorcio.
  • Compensación económica: si las partes acuerdan el pago de un monto determinado o si declaran que renuncian a ella por no haberse generado menoscabo.
  • Régimen de bienes: si estaban casados en sociedad conyugal, cómo se liquida o adjudican los bienes, o si se liquidará posteriormente.
  • Materias de los hijos comunes: cuidado personal (tuición), régimen de relación directa y regular y pensión de alimentos.

Por qué la ley exige que sea suficiente

El carácter «suficiente» es un estándar cualitativo que califica exclusivamente el juez de familia al revisar el instrumento.

El acuerdo es suficiente cuando resguarda el interés superior de los hijos menores de edad, procurando que sus necesidades de sustento, educación y afecto queden garantizadas de forma realista y proporcional a las capacidades económicas de los progenitores.

Asimismo, busca aminorar el menoscabo económico que el divorcio o la separación pueda producir en el cónyuge más débil patrimonialmente.

Solemnidades y forma de otorgamiento

El acuerdo regulatorio puede constar en escritura pública extendida ante notario, en un acta extendida ante el oficial del Registro Civil, en una transacción judicial aprobada por el tribunal o redactado directamente en la demanda conjunta de divorcio patrocinada por abogado habilitado.

Preguntas frecuentes

Dudas relacionadas

¿Puede el juez rechazar el acuerdo si las partes están conformes?

Sí. El juez de familia tiene facultades oficiosas para proteger a los hijos. Si considera que la pensión fijada es manifiestamente insuficiente o el régimen de visitas perjudica al menor, ordenará corregir el acuerdo antes de dictar sentencia de divorcio.

¿Qué pasa con los bienes si no los incluimos en el acuerdo?

El divorcio puede decretarse si se resuelve la compensación económica y los hijos, pero los bienes de la sociedad conyugal continuarán en comunidad indivisa hasta que se tramite la liquidación de la sociedad conyugal mediante escritura pública o juicio de partición.

Fuentes y revisión

Información oficial consultada

Autor: Equipo editorial ConLegal. Revisión jurídica profesional pendiente. Última actualización editorial: 26 de septiembre de 2026.