Transparencia editorial

Cómo preparamos el contenido legal

Una explicación sencilla puede ser útil sólo si también deja claros sus límites, sus fuentes y el estado real de su revisión.

01

Partimos por la pregunta de la persona

La estructura se construye desde situaciones cotidianas y búsquedas reales, no desde una lista de conceptos jurídicos.

02

Consultamos fuentes oficiales

Priorizamos LeyChile, Biblioteca del Congreso Nacional, Poder Judicial, Dirección del Trabajo y organismos públicos competentes.

03

Separamos información de asesoría

Las guías explican reglas generales y ayudan a ordenar antecedentes. No determinan qué acción corresponde a una persona concreta.

04

Mostramos el estado de revisión

Un borrador no se presenta como contenido jurídicamente revisado. El nombre y la fecha del revisor sólo se publican después de una revisión efectiva.

05

Revisamos fechas y cambios normativos

Los contenidos sensibles a reformas o criterios administrativos deben actualizarse periódicamente y cuando exista un cambio relevante.

06

Corregimos de forma trazable

Una corrección sustantiva debe actualizar la fecha editorial y volver a revisión antes de recuperar su estado de contenido publicado.

Estados visibles

No todos los textos tienen el mismo nivel editorial

Borrador informativo
Redacción basada en fuentes oficiales, todavía pendiente de revisión jurídica profesional. Permanece fuera del índice.
Revisado
Identifica al abogado revisor, la fecha y las fuentes utilizadas. La revisión no convierte el texto en asesoría personalizada.
En actualización
Contenido retirado temporalmente del índice porque requiere verificar una reforma, criterio o fuente.

Límites del producto

Lo que ConLegal no hace con sus contenidos

  • No diagnostica automáticamente un caso.
  • No calcula vencimientos individuales sin revisión de antecedentes.
  • No publica fórmulas universales para escritos o reservas.
  • No atribuye una especialidad profesional sólo por aparecer en un registro.
  • No promete resultados judiciales ni administrativos.
  • No sustituye la revisión de un profesional cuando existen plazos, riesgo o controversia.
Primera vertical disponible en desarrollo

Revisa cómo aplicamos estos criterios a despido y finiquito.

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