Deudas y embargos

Guía civil · 6 min de lectura

Bienes inembargables y protección legal frente al embargo

Qué bienes de uso doméstico, herramientas de trabajo y porcentajes de remuneraciones están expresamente protegidos por ley frente al embargo.

Equipo editorial ConLegal25 de septiembre de 2026Borrador informativo para revisión

Respuesta breve

Lo esencial

El embargo no es ilimitado. La ley chilena protege la subsistencia digna del deudor y su familia mediante una lista taxativa de bienes inembargables consagrada en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil y en leyes especiales, que incluye ropa, enseres domésticos básicos, herramientas de trabajo y la mayor parte del sueldo.

Bienes protegidos en el hogar (artículo 445 CPC)

La ley prohíbe expresamente que el receptor trabe embargo sobre los bienes indispensables para la vida cotidiana:

  • El lecho del deudor, el de su cónyuge e hijos que vivan a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo.
  • Los enseres y muebles de dormitorio y de comedor indispensables para el servicio familiar.
  • Los libros relativos a la profesión o actividad del deudor hasta el valor de 50 UTM y a elección del mismo (artículo 445 N° 9 del Código de Procedimiento Civil).
  • Las máquinas, instrumentos y herramientas que sirvan directamente al deudor para el ejercicio de su oficio, arte o trabajo manual personal.
  • Los alimentos y combustibles que existan en poder del deudor hasta el consumo de la familia durante un mes.

Protección de remuneraciones y pensiones

El artículo 57 del Código del Trabajo establece que las remuneraciones de los trabajadores son inembargables hasta el monto equivalente a 56 Unidades de Fomento (UF). Por su parte, las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia se rigen por las normas especiales de inembargabilidad del artículo 445 N° 1 del CPC y del Decreto Ley 3.500, gozando de protección legal sin que proceda extender automáticamente el tope de 56 UF a todas las pensiones.

Únicamente en el caso de deudas por pensiones de alimentos debidamente reguladas es posible embargar hasta un 50% de la remuneración o pensión conforme a la legislación especial de familia.

Qué hacer si el receptor incluye bienes de terceras personas (Tercería)

Es habitual que el receptor embargue bienes ubicados en el domicilio del deudor que pertenecen a un familiar, arrendador o conviviente.

En ese caso, el verdadero dueño debe interponer una Tercería de Dominio o de Posesión en el mismo juicio civil con abogado, acreditando con boletas, facturas o testigos que los bienes son de su exclusiva propiedad y ajenos a la deuda demandada.

Preguntas frecuentes

Dudas relacionadas

¿Si vivo de allegado o arrendando una pieza, pueden embargar las cosas de la casa?

El receptor presume inicialmente que las cosas del domicilio pertenecen al demandado. Para protegerlas o alzarlas, el dueño real de los bienes debe interponer una tercería de posesión o dominio acreditando que el deudor no es dueño de esos enseres.

¿Pueden embargarme la única casa o departamento donde vivo?

En deudas comunes un bien raíz puede ser embargado, a menos que esté protegido por afectación a bien familiar o normas especiales de subsidio habitacional que impidan la enajenación forzada durante cierto plazo.

Fuentes y revisión

Información oficial consultada

Autor: Equipo editorial ConLegal. Revisión jurídica profesional pendiente. Última actualización editorial: 25 de septiembre de 2026.