Deudas y embargos

Guía civil · 6 min de lectura

Diferencia entre cobranza extrajudicial y demanda judicial

Cómo distinguir cartas, correos y llamadas de cobranza de una demanda formal ante tribunales civiles, y qué conductas prohíbe la ley.

Equipo editorial ConLegal25 de septiembre de 2026Borrador informativo para revisión

Respuesta breve

Lo esencial

Las empresas de cobranza extrajudicial envían cartas con tipografías llamativas, sellos rojos y advertencias de embargo para presionar el pago. Sin embargo, solo un juez civil puede ordenar un embargo real a través de un receptor judicial u otro ministro de fe habilitado. La Ley del Consumidor (Ley 19.496) prohíbe expresamente que las empresas de cobranza simulen actuaciones o escritos judiciales.

Cobranza extrajudicial: gestión comercial privada

La cobranza extrajudicial es el conjunto de acciones que realiza el acreedor o una agencia externa (llamadas telefónicas, correos, mensajes) para intentar el pago sin recurrir al tribunal.

Estas empresas no tienen facultades para entrar a un domicilio, retirar bienes ni fijar fechas de remate. Tampoco pueden cobrar gastos de cobranza abusivos que excedan los porcentajes fijados por la Ley 19.496.

Límites legales que deben respetar las agencias de cobranza

La Ley 19.496 prohíbe prácticas abusivas y hostigamiento en la cobranza:

  • Prohibido realizar llamadas o visitas de cobranza fuera de los días y horas hábiles del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil: solo días no feriados, entre las 08:00 y las 20:00 horas (artículo 37 de la Ley 19.496).
  • Prohibido contactar a jefaturas, compañeros de trabajo, familiares o terceros ajenos a la deuda.
  • Prohibido enviar comunicaciones que aparenten ser demandas, resoluciones judiciales o documentos oficiales de un tribunal.
  • Prohibido realizar más de una visita o contacto telefónico semanal efectivo para informar la deuda.

Demanda judicial: procedimiento ante los Tribunales de Justicia

Una demanda judicial civil es un proceso formal ingresado ante un tribunal letrado, con patrocinio de abogado del acreedor y tramitación en el sistema del Poder Judicial.

En este proceso, el deudor tiene derechos procesales reconocidos por ley para defenderse, oponer excepciones (como la prescripción o el pago) y exigir que se acredite fehacientemente el título ejecutivo.

Preguntas frecuentes

Dudas relacionadas

¿Qué hago si una empresa me amenaza con embargo por WhatsApp o carta simple?

Una empresa de cobranza no puede ordenar embargos por sí misma. Puedes ingresar un reclamo formal ante el SERNAC por infracción a la Ley del Consumidor si usan amenazas falsas o simulan documentos judiciales.

¿Una carta certificada de cobranza inicia un juicio?

No. Una carta certificada solo comunica la deuda o puede tener fines de constitución en mora según el contrato, pero un juicio solo se inicia formalmente con una demanda presentada ante un tribunal civil.

Fuentes y revisión

Información oficial consultada

Autor: Equipo editorial ConLegal. Revisión jurídica profesional pendiente. Última actualización editorial: 25 de septiembre de 2026.