Guía civil · 7 min de lectura
Plazos para defenderse de un juicio ejecutivo y por qué dependen de la notificación
Análisis riguroso de los plazos del artículo 459 y 460 del Código de Procedimiento Civil: 8 días útiles y variación según tabla de emplazamiento.
Respuesta breve
Lo esencial
El plazo legal para defenderse en un juicio ejecutivo (oponer excepciones) está regulado en los artículos 459 y 460 del Código de Procedimiento Civil (modificados por la Ley 21.394). Si el requerimiento de pago se realiza dentro del territorio jurisdiccional del tribunal que conoce de la causa, el plazo es de 8 días útiles. Si se realiza en el territorio de otro tribunal por exhorto, el plazo es de 8 días ante el tribunal exhortado, u 8 días más la tabla de emplazamiento ante el tribunal de origen.
Cómputo en días útiles (hábiles procesales)
En el procedimiento civil chileno, los plazos de días señalados en el Código de Procedimiento Civil son de días útiles (hábiles procesales), excluyéndose los feriados (domingos y festivos) conforme al artículo 66 del CPC. Los sábados son días hábiles procesales.
Conforme al artículo 462 del CPC, el término para deducir la oposición comienza a correr desde el día del requerimiento de pago. No debe calcularse una fecha de vencimiento de forma automática, pues la modalidad de la diligencia y la intervención de exhortos pueden modificar el término legal aplicable.
La regla del territorio jurisdiccional (Art. 459 y 460 CPC)
La ley chilena (artículos 459 y 460 del CPC, reformados por la Ley 21.394 que eliminó la distinción de comuna asiento) distingue según el tribunal ante el cual se practique y conteste la diligencia:
- Requerimiento dentro del territorio jurisdiccional del tribunal: Si el requerimiento se verifica dentro del territorio jurisdiccional del tribunal en que se promovió el juicio, el plazo para deducir oposición es de 8 días útiles (artículo 459 del CPC).
- Requerimiento en el territorio de otro tribunal (exhorto) con oposición ante el exhortado: El deudor puede formular su oposición dentro del plazo de 8 días útiles ante el tribunal que practica el requerimiento (artículo 460 inciso 1° del CPC).
- Requerimiento en el territorio de otro tribunal con oposición ante el tribunal de origen: Si la oposición se presenta ante el tribunal que dictó la orden de despacho a ejecución, el plazo es de 8 días útiles más el aumento de la tabla de emplazamiento (artículo 460 inciso 2° del CPC).
Cuáles son las excepciones que permite la ley
A diferencia de un juicio ordinario donde se puede alegar ampliamente, en el juicio ejecutivo solo se pueden oponer las excepciones taxativamente enumeradas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Las más recurrentes son la incompetencia del tribunal, la falta de capacidad, el pago de la deuda, la concesión de esperas o prórrogas, y la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva.
Preguntas frecuentes
Dudas relacionadas
¿Qué pasa si el último día del plazo cae sábado?
En los tribunales civiles los sábados son días hábiles procesales, salvo que coincida con un día feriado legal. Si vence en sábado, la presentación electrónica en la OJV debe ingresar antes de las 24:00 horas de ese día.
¿Puedo pedir más plazo al tribunal para responder?
No. El plazo para oponer excepciones es de carácter fatal y perentorio por ley; el tribunal no tiene facultades para prorrogarlo discrecionalmente.
Fuentes y revisión
Información oficial consultada
Autor: Equipo editorial ConLegal. Revisión jurídica profesional pendiente. Última actualización editorial: 25 de septiembre de 2026.