Guía civil · 6 min de lectura
Posesión efectiva intestada en Chile: trámite paso a paso ante el Registro Civil
Guía práctica para tramitar la posesión efectiva sin testamento ante el Registro Civil: formulario, inventario valorado de bienes, aranceles y publicación oficial.
Respuesta breve
Lo esencial
Cuando una persona fallece en Chile sin dejar testamento (sucesión intestada), la posesión efectiva de la herencia no se tramita en tribunales, sino administrativamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI) conforme a la Ley 19.903. Este trámite puede ser realizado por cualquier heredero presunto, de forma presencial o por internet con ClaveÚnica, sin necesidad de contratar abogado patrocinante. Exige individualizar a todos los herederos y presentar un inventario valorado de bienes y deudas dejadas por el causante.
¿Quién puede solicitar la posesión efectiva intestada?
Conforme a la Ley 19.903, la posesión efectiva intestada puede ser solicitada por cualquier persona que invoque la calidad de heredero legal (hijos, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, padres, hermanos, etc.). No se requiere que todos los herederos concurran a firmar la solicitud inicial, pero el solicitante está legalmente obligado a individualizar a la totalidad de los herederos legítimos de los que tenga conocimiento.
La resolución que concede la posesión efectiva se otorga a nombre de todos los herederos que legalmente deban concurrir a la sucesión, protegiendo así los derechos hereditarios de los demás parientes.
El formulario de solicitud y el inventario valorado de bienes
El trámite exige completar el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, que contiene:
1. Individualización completa del causante y de todos los herederos legítimos.
2. Inventario valorado de los bienes: detalle de inmuebles (con rol de avalúo del SII y datos de inscripción en el CBR), vehículos motorizados (con placa patente), dineros en cuentas bancarias, cuotas en cooperativas, acciones y bienes muebles.
3. Inventario de deudas: pasivos acreditables dejados por el causante que pueden deducirse de la masa hereditaria para el cálculo patrimonial y tributario.
Aranceles del Registro Civil según el valor de la masa hereditaria
El costo del arancel administrativo ante el Registro Civil depende exclusivamente del valor total neto de la masa hereditaria (expresado en Unidades Tributarias Anuales - UTA al momento de la solicitud):
• Tramo 1 (hasta 15 UTA): Trámite totalmente gratuito (exento de arancel).
• Tramo 2 (más de 15 y hasta 45 UTA): Arancel de 1,6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
• Tramo 3 (más de 45 UTA): Arancel de 2,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Una vez ingresada la solicitud, el Registro Civil verifica los vínculos de parentesco. Si todo está en regla, el Director Regional emite la resolución exenta que concede la posesión efectiva, la cual se publica en extracto en un diario regional y se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
Preguntas frecuentes
Dudas relacionadas
¿Se necesita abogado para tramitar la posesión efectiva en el Registro Civil?
No. La Ley 19.903 establece expresamente que la posesión efectiva intestada es un trámite administrativo que puede realizar directamente cualquier heredero ante el Servicio de Registro Civil e Identificación sin patrocinio de abogado.
¿Qué pasa si olvidamos incluir un bien en el inventario inicial?
Se puede presentar una ampliación o modificación del inventario de bienes ante el Registro Civil. El organismo recalculará el valor de la masa y determinará si corresponde pagar diferencias de arancel o reliquidación tributaria.
Fuentes y revisión
Información oficial consultada
Autor: Equipo editorial ConLegal. Revisión jurídica profesional pendiente. Última actualización editorial: 26 de septiembre de 2026.