Guía civil · 6 min de lectura
Qué hacer al recibir una demanda ejecutiva o requerimiento de pago
Pasos inmediatos tras ser visitado por un receptor judicial, qué papeles conservar y por qué las primeras 48 horas son críticas.
Respuesta breve
Lo esencial
Cuando un receptor judicial entrega una demanda ejecutiva y estampa el requerimiento de pago, comienza a correr un plazo legal estricto de días hábiles para defenderse. Guardar la copia íntegra con la firma y estampilla del receptor, anotar la fecha y hora exacta, y no confundir este acto con una simple carta de cobranza comercial son los primeros pasos indispensables.
Cómo identificar una notificación judicial real
En Chile, una notificación judicial civil la realiza habitualmente un receptor judicial u otro ministro de fe legalmente habilitado (como un notario o funcionario ad hoc designado según el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil). No llega por correo electrónico común ni como un mensaje de texto de una empresa de cobranza.
El documento entregado incluye la carátula con el tribunal civil (ej. «14° Juzgado Civil de Santiago»), el ROL de la causa (ej. C-1234-2026), el texto de la demanda, la resolución del juez y el acta estampada donde se requiere formalmente el pago de la deuda.
- Identificación clara del tribunal civil y número de ROL de la causa.
- Copia de la demanda y del mandamiento de ejecución y embargo.
- Firma o constancia estampada del receptor judicial u otro ministro de fe habilitado con fecha y hora.
La diferencia entre la notificación y el requerimiento de pago
El juicio ejecutivo comprende dos actuaciones procesales estrechamente vinculadas: la notificación de la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago (intimación legal a pagar la deuda bajo apercibimiento de embargo).
El artículo 462 del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente que el término para deducir la oposición comenzará a correr desde el día del requerimiento de pago.
Qué antecedentes debes recopilar de inmediato
Reúne todas las hojas entregadas por el receptor sin descartar ninguna, comprobantes de pagos o abonos previos si existieran, y el contrato o pagaré original si conservas copia.
Verifica de inmediato con ClaveÚnica en la Oficina Judicial Virtual (OJV) en la sección civil para constatar la fecha exacta en que el receptor subió el estampado al expediente digital.
Preguntas frecuentes
Dudas relacionadas
¿Si no firmo la recepción, el juicio se detiene?
No. El receptor judicial tiene facultades para certificar la entrega o notificar por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil si no eres encontrado o rehúsas firmar. El juicio sigue su curso legal.
¿Me pueden embargar el mismo día de la notificación?
El mandamiento faculta a trabar embargo si no se paga en el acto del requerimiento, pero en la práctica habitual el receptor primero intima al pago y, si no hay oposición o pago, posteriormente se solicita la designación de depositario y traba de bienes.
Fuentes y revisión
Información oficial consultada
Autor: Equipo editorial ConLegal. Revisión jurídica profesional pendiente. Última actualización editorial: 25 de septiembre de 2026.