Pensión de alimentos impaga

Guía de familia · 7 min de lectura

Retención de fondos bancarios y procedimiento especial de cobro (Ley 21.484)

Cómo funciona la investigación patrimonial del tribunal, retención en cuentas bancarias y pago extraordinario con cargo a fondos de pensiones.

Equipo editorial ConLegal25 de septiembre de 2026Borrador informativo para revisión

Respuesta breve

Lo esencial

La Ley 21.484 (Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo) introdujo un procedimiento especial que faculta al tribunal de familia a investigar el patrimonio del deudor en bancos y entidades financieras, e incluso ordenar el pago con cargo a los fondos previsionales de AFP como última ratio.

Fase ordinaria: investigación de cuentas e instrumentos financieros

Cuando existe al menos una mensualidad adeudada, la parte puede solicitar la aplicación del procedimiento especial de cobro.

El tribunal se conecta electrónicamente con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y bancos para ubicar cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo o fondos mutuos a nombre del deudor y decretar su retención cautelar inmediata.

Fase extraordinaria: cobro con cargo a fondos previsionales (AFP)

Si tras la investigación bancaria no se encuentran fondos suficientes para cubrir la deuda, y se adeudan al menos tres mensualidades continuas o discontinuas, se puede iniciar el procedimiento extraordinario.

Este procedimiento permite ordenar a la administradora de fondos de pensiones (AFP) del deudor el pago directo de la deuda de alimentos con cargo a los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual obligatoria.

  • Hasta un 50% de los fondos acumulados si el deudor está a 15 años o menos de jubilar.
  • Hasta un 80% de los fondos acumulados si está entre 15 y 30 años de jubilar.
  • Hasta un 90% de los fondos acumulados si está a más de 30 años de la edad legal de jubilación.

Preguntas frecuentes

Dudas relacionadas

¿Puedo pedir el cobro en la AFP de inmediato sin revisar cuentas bancarias?

No. La ley exige expresamente agotar primero la etapa de investigación bancaria y financiera ordinaria antes de poder solicitar la orden de pago a la AFP.

¿Qué pasa si el deudor trabaja como independiente o a honorarios?

El tribunal puede ordenar retenciones en la Tesorería General de la República (devolución de impuestos anual) y retenciones bancarias de los pagos que reciba.

Fuentes y revisión

Información oficial consultada

Autor: Equipo editorial ConLegal. Revisión jurídica profesional pendiente. Última actualización editorial: 25 de septiembre de 2026.