Primeros auxilios ante el no pago
Cuatro acciones inmediatas antes de presentar un escrito
Ubica la resolución o acta de mediación
Verifica que la pensión esté fijada formalmente en una causa judicial (nomenclatura Z o F) o en un acuerdo de mediación aprobado por un juez.
Descarga la cartola bancaria oficial
Revisa la cuenta bancaria o instrumento equivalente dispuesto por el tribunal para el pago. Los depósitos allí acreditados son la base para el cálculo oficial.
Ingresa a la OJV con ClaveÚnica
Revisa el estado de la causa en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial (pjud.cl) y si existen liquidaciones previas practicadas.
No aceptes acuerdos informales sin respaldo
Los pagos directos en efectivo o compras en especies no se imputan automáticamente a la deuda de alimentos si no constan en la causa.
La ley chilena no aplica un único umbral: el procedimiento especial de retención bancaria opera desde 1 mensualidad impaga; el Registro de Deudores exige 3 consecutivas o 5 discontinuas; y el retiro extraordinario de fondos de AFP exige al menos 3 mensualidades (continuas o discontinuas) tras constatarse la insuficiencia de fondos bancarios.
Requisito legal indispensable
La pensión debe estar aprobada judicialmente
En Chile, un acuerdo verbal entre progenitores o un compromiso firmado privadamente ante notario sin homologación de un Juzgado de Familia no permite solicitar medidas de apremio, arraigo ni retenciones de cuentas bancarias.
Documentos que otorgan mérito ejecutivo al cobro
- Sentencia definitiva ejecutoriada dictada por un Juzgado de Familia.
- Resolución que fijó pensión de alimentos provisoria en el curso de un juicio.
- Acta de mediación familiar con firma de mediador acreditado y resolución judicial que la aprueba.
- Avenimiento o transacción celebrado en audiencia preparatoria o de juicio y aprobado por el juez.
Si no cuentas con ninguno de estos títulos, el camino no es la liquidación, sino iniciar el proceso desde la mediación previa obligatoria y, de no haber acuerdo, la demanda de alimentos.
Procedimiento de cobro
Cómo se solicita la liquidación de la deuda
La liquidación es el cálculo aritmético que realiza el tribunal para determinar con exactitud cuántas UTM se adeudan, considerando el valor fijado y deduciendo los depósitos registrados en la cuenta bancaria dispuesta formalmente para el pago.
Registro Nacional de Deudores
Consecuencias legales de la inscripción (Ley 21.389)
Cuando la liquidación está a firme y el alimentante adeuda tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, el juez tiene la obligación legal de ordenar su inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que administra el Registro Civil.
- Retención de la devolución de impuestos anual por la Tesorería General de la República.
- Retención de hasta el 50% en créditos bancarios superiores a 50 UF.
- Imposibilidad de renovar pasaporte y licencia de conducir (salvo autorización judicial calificada por actividad laboral generadora de ingresos y caución suficiente).
- Retención judicial en transferencias de vehículos y compraventas de bienes raíces.
- Retención de finiquitos y remuneraciones por el empleador (con responsabilidad solidaria de este último por las sumas no retenidas según Art. 13 de la ley).
Medidas coercitivas y cobro efectivo
Apremios personales y cobro en cuentas bancarias (Ley 21.484)
La Ley 14.908 faculta al juez de familia a decretar apremios personales si persiste el incumplimiento: arraigo nacional (prohibición de salir de Chile), arresto nocturno (de 22:00 a 06:00 hrs) o arresto completo de hasta por 15 días, renovable.
Adicionalmente, la Ley de Responsabilidad Parental (Ley 21.484) permite al tribunal investigar de oficio el patrimonio del deudor en cuentas corrientes, depósitos a plazo e inversiones a través de la CMF, y en última instancia, ordenar el pago con cargo a los fondos de capitalización individual de su AFP.
A diferencia de las deudas comunes, las pensiones de alimentos gozan de una regla especial de protección: la acción ejecutiva prescribe en 3 años y se convierte en ordinaria por 2 años más (5 años en total). Sin embargo, este plazo está legalmente suspendido y no corre mientras el alimentario sea menor de edad; el cómputo únicamente se inicia cuando el hijo cumple 21 años. Asimismo, cada liquidación o gestión útil notificada interrumpe la prescripción.
Profundización temática
Guías prácticas del clúster de alimentos
Revisa cada tema en detalle con explicaciones paso a paso, plazos y fuentes normativas actualizadas:
Qué hacer cuando no pagan la pensión de alimentos fijada
Pasos iniciales cuando existe una pensión regulada judicialmente o por mediación aprobada y se interrumpe el pago.
Cómo solicitar y revisar la liquidación de deuda de alimentos
Guía paso a paso para pedir la liquidación en la Oficina Judicial Virtual, entender la conversión a UTM y revisar posibles objeciones.
Qué implica el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Requisitos para que una persona ingrese al registro, consecuencias legales, financieras y laborales, y cómo se cancela la inscripción.
Medidas de apremio por no pago de alimentos y cómo se solicitan
Qué medidas coercitivas contempla la ley chilena para exigir el pago de alimentos y qué condiciones deben cumplirse para que el juez las decrete.
Retención de fondos bancarios y procedimiento especial de cobro (Ley 21.484)
Cómo funciona la investigación patrimonial del tribunal, retención en cuentas bancarias y pago extraordinario con cargo a fondos de pensiones.
Herramienta privada en tu navegador
Prepara una revisión de pensión de alimentos
Ordena las resoluciones, los meses con pagos y los documentos que tienes. Puedes llevar este resumen a una consulta jurídica o usarlo para tramitar en el tribunal. No enviamos esta información al servidor.
Resolución y situación de pago
Datos formales para contrastar la causa.
La única liquidación vinculante es la emitida por el Juzgado de Familia respectivo.
Documentos que conviene reunir
0 de 6 identificados.
Puedes ingresar una solicitud privada para que un profesional revise tu caso sin publicar tu información.
Los datos se almacenan exclusivamente en este navegador (conlegal:organizador-pension:v1) y se pueden borrar en cualquier momento.
Preguntas frecuentes
Dudas comunes sobre pensión de alimentos impaga
¿Por dónde comienzo si el padre o la madre dejó de pagar la pensión?
Primero confirma que la pensión esté fijada en una sentencia o acuerdo de mediación aprobado judicialmente. Con ese antecedente, ingresa a la Oficina Judicial Virtual con ClaveÚnica y pide la liquidación de la deuda en la causa respectiva.
¿Cuánto tiempo demora una liquidación de alimentos?
Depende de la carga de trabajo del tribunal de familia y del tiempo que tome al banco emitir las cartolas oficiales, fluctuando habitualmente entre dos semanas y dos meses.
¿Qué hago si la persona me paga en mano o con compras del supermercado?
La ley dispone que el pago debe realizarse en la cuenta bancaria fijada por el tribunal. Las compras directas o pagos informales no se computan automáticamente como abonos a la pensión si no fueron autorizados formalmente.
¿Cómo funciona la inscripción en el Registro Nacional de Deudores?
La realiza el tribunal una vez que la liquidación está ejecutoriada y se constata una deuda de al menos 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas. El tribunal remite la orden electrónica directamente al Registro Civil.
¿Puedo solicitar retención de sueldo al empleador deudor?
Sí. Si el deudor tiene contrato de trabajo formal, puedes solicitar al tribunal que ordene al empleador descontar la pensión mensual directamente de la liquidación de sueldo y depositarla en la cuenta de alimentos.
¿Se requiere abogado para exigir el cumplimiento de la pensión?
La solicitud de liquidación y los apremios iniciales pueden gestionarse directamente por el interesado a través de la Oficina Judicial Virtual con ClaveÚnica. Si existen oposiciones complejas o se requiere el procedimiento extraordinario de la Ley 21.484, la orientación de un profesional es altamente recomendable.
¿Prescribe la deuda de pensión de alimentos en Chile?
El artículo 19 bis de la Ley 14.908 establece una regla especial: la acción ejecutiva prescribe en 3 años y se convierte en ordinaria por 2 años más (5 años en total). Sin embargo, este plazo está legalmente suspendido y no comienza a correr mientras el alimentario sea menor de edad; el cómputo solo se inicia cuando el hijo cumple 21 años. Además, cualquier gestión útil o liquidación judicial interrumpe dicho plazo.
¿Cuál es la diferencia entre los umbrales del Registro de Deudores y el cobro en AFP?
La ley contempla tres umbrales distintos: (1) El procedimiento especial de retención bancaria opera desde 1 mensualidad adeudada; (2) El Registro Nacional de Deudores exige 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas impagas; (3) El procedimiento extraordinario de pago con fondos de AFP exige adeudar al menos 3 mensualidades (continuas o discontinuas) y que previamente se haya constatado que no existen fondos bancarios o de inversión suficientes para cubrir la deuda.
Rigor y transparencia
Fuentes oficiales consultadas
Esta orientación se construyó a partir de normativa vigente y directrices oficiales de los órganos judiciales de la República de Chile:
- Biblioteca del Congreso Nacional: Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias (Texto refundido y coordinado) ↗
- Biblioteca del Congreso Nacional: Ley 21.389 (Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) ↗
- Biblioteca del Congreso Nacional: Ley 21.484 (Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones Alimenticias) ↗
- Biblioteca del Congreso Nacional: Código Civil (Obligación de Alimentos y Reglas Generales) ↗